viernes, 28 de noviembre de 2014

testamentos extraordinarios

en ciertos y determinados  casos se permitía, en atención a circunstancias  extraordinarias otorgar testamento sin la observancia de la plenitud de las formas ordinarias 

de la institución del heredero 

no podía haber testamento sin que en el se instituyera uno o mas herederos capaces de serlo que tuvieran facto testamenti pasiva la institución  debía ir a la cabeza del testamento en términos imperativos  

herederos sustitutos

herederos sustitutos era el instituido para el caso  de que el heredero principal no aceptara la herencia o no llegara a trasmitirla por testamento  todo  el que tenia la factio testamenti activa podía sustituir un  heredero sustituto, la sustitución de un heredero por otro  que era lo común y lo ordinario se llamaba sustitución vulgar 



adquisición de la herencia 

para saber en que momento adquiría el heredero la herencia se distnguian 3 clases de herederos

* heredes sui necesari
*heredes sui et necesari
*heredes extranei vel voluntari 


beneficios

a moderar el rigor de los principios anteriormente expuestos,vinieron las instituciones llamadas beneficios, ya en favor del heredero ya en favor de terceros acreedores causantes 



acrecimiento entre coherederos

el derecho de acrecer o acrecimiento entre herederos era el derecho ala porción vacante de un heredero que no podía o no  quería adquirir la herencia




el desheredamiento

en el mas antiguo derecho romano el testador podía prescindir de manera omnímoda de instituir heredero a un desendiente suyo hallarse o no bajo su patria potestad por la libertad absoluta e limitada 


legados





se llamaba legado a una disposición de ultima voluntad por lo cual se le dejaba una persona alguna cosa o se le concedía cualquier beneficio económico  en el patrimonio herencial el legado podía ser hecho en testamento o en codicilio 


adquisición de los legados 

b) El dies veniens es aquél que coincide con la aceptación de la herencia por el heredero. A partir de este momento el legado produce todos sus efectos y el legatario lo adquiere real y efectivamente, pudiendo ejercitar las relativas acciones para exigirlo.

a) El dies cedens es aquél que, por regla general coincide con la muerte del testador. A partir de este momento el legatario adquiría el derecho al legado y podía ya transmitirlo a sus herederos, salvo que el legado estuviera sometido a condición o a término, en cuyo caso el dies cedens se retrasa hasta que se cumpla la condición o llega el término. El dies cedens asegura una cierta situación jurídica: en este sentido se dice que el legatario securus erit.


sucesión legitima 

Es la sucesión de todos los bienes, derechos y deberes de quien fue persona física, una vez que ha muerto, y es tramitada por las personas que determina la ley, a falta de testamento de quien era el titular de los bienes, derechos y obligaciones.

Tienen derecho a heredar por sucesión legitima:
  • Descendientes
  • Cónyuge
  • Ascendientes
  • Parientes colaterales hasta el grado
  • Concubina o concubinato
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.
La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente: los hijos, nietos. a falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes, a falta de descendientes y ascendiente, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales del fallecido.
No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato, hereda el Estado.

sistema pretoriano







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