viernes, 28 de noviembre de 2014

testamentos extraordinarios

en ciertos y determinados  casos se permitía, en atención a circunstancias  extraordinarias otorgar testamento sin la observancia de la plenitud de las formas ordinarias 

de la institución del heredero 

no podía haber testamento sin que en el se instituyera uno o mas herederos capaces de serlo que tuvieran facto testamenti pasiva la institución  debía ir a la cabeza del testamento en términos imperativos  

herederos sustitutos

herederos sustitutos era el instituido para el caso  de que el heredero principal no aceptara la herencia o no llegara a trasmitirla por testamento  todo  el que tenia la factio testamenti activa podía sustituir un  heredero sustituto, la sustitución de un heredero por otro  que era lo común y lo ordinario se llamaba sustitución vulgar 



adquisición de la herencia 

para saber en que momento adquiría el heredero la herencia se distnguian 3 clases de herederos

* heredes sui necesari
*heredes sui et necesari
*heredes extranei vel voluntari 


beneficios

a moderar el rigor de los principios anteriormente expuestos,vinieron las instituciones llamadas beneficios, ya en favor del heredero ya en favor de terceros acreedores causantes 



acrecimiento entre coherederos

el derecho de acrecer o acrecimiento entre herederos era el derecho ala porción vacante de un heredero que no podía o no  quería adquirir la herencia




el desheredamiento

en el mas antiguo derecho romano el testador podía prescindir de manera omnímoda de instituir heredero a un desendiente suyo hallarse o no bajo su patria potestad por la libertad absoluta e limitada 


legados





se llamaba legado a una disposición de ultima voluntad por lo cual se le dejaba una persona alguna cosa o se le concedía cualquier beneficio económico  en el patrimonio herencial el legado podía ser hecho en testamento o en codicilio 


adquisición de los legados 

b) El dies veniens es aquél que coincide con la aceptación de la herencia por el heredero. A partir de este momento el legado produce todos sus efectos y el legatario lo adquiere real y efectivamente, pudiendo ejercitar las relativas acciones para exigirlo.

a) El dies cedens es aquél que, por regla general coincide con la muerte del testador. A partir de este momento el legatario adquiría el derecho al legado y podía ya transmitirlo a sus herederos, salvo que el legado estuviera sometido a condición o a término, en cuyo caso el dies cedens se retrasa hasta que se cumpla la condición o llega el término. El dies cedens asegura una cierta situación jurídica: en este sentido se dice que el legatario securus erit.


sucesión legitima 

Es la sucesión de todos los bienes, derechos y deberes de quien fue persona física, una vez que ha muerto, y es tramitada por las personas que determina la ley, a falta de testamento de quien era el titular de los bienes, derechos y obligaciones.

Tienen derecho a heredar por sucesión legitima:
  • Descendientes
  • Cónyuge
  • Ascendientes
  • Parientes colaterales hasta el grado
  • Concubina o concubinato
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.
La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente: los hijos, nietos. a falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes, a falta de descendientes y ascendiente, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales del fallecido.
No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato, hereda el Estado.

sistema pretoriano








sucesión por causa de muerte 

la sucesión por causa de muerte es el hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta 

de la herencia
decían los romanos que el heredero sostiene y continua la personalidad jurídica del difunto formando con el un persona jurídica  de donde sigue el heredero sucede en todas las relaciones jurídicas al difunto así activas como pasivas 

delación de la herencia 

la herencia se delata cuando uno es llamado a recogerla se dice entonces que la herencia se refiere al heredero esto es que se pone a su alcance 

herencia testamentaria y herencia legitima 

según sea la fuente inmediata de la herencia se divide en testamentaria la primera es la que proviene del testamento la segunda es la que proviene de la ley a falta de testamento, la herencia testamentaria ocupa el primer lugar según el derecho romano lo que quiere decir que cuando no hubo testamento, si lo hubo se invalido viene la sucesión intestada o legitima 



sucesión testamentaria 

la palabra testamento toma su origen de testimonio de la mente se ha criticado esta definición por que no expresa el elemento esencial 
 del testamento,cual es la institución del heredero en efecto según derecho romano no podría a ver testamento sin institución de heredero   no sucede lo mismo en el derecho civil moderno donde no es necesaria la institución del heredero 

capacidad de testar

la capacidad de testar exigía  a su vez, capacidad de tener un buen patrimonio propio tener el jus comercii y gozar de capacidad jurídica  


forma de los testamentos

las solemnidades externas de los testamentos variaron en las distintas épocas con la evolución  general del derecho las antiguas formas se llamaron calicatas comités 


formas del testamento en derecho justinianeo

en esta época el testamento podía ser publico o privado era publico el qe se otorgaba ante el emperador o el magistrado   

martes, 11 de noviembre de 2014







                                                                                      servidumbre
es un derecho real por medio del cual, se realiza un gravame , sobre un predio determinado, en beneficio exclusivo de otro predio perteneciente a otra persona 

gravame: " fijar jurídicamente algo sobre un predio"


clases de servidumbre

servidumbres previales: se dividen en el derecho romano en urbanas y rurales, es decir que las urbanas era en el sector urbano y las rurales en sector rural

en roma se entendía, por predio rural todo terreno, no edificado y por fondo urbano aquel que fuera edificado


servidumbres personales : era el uso del gose y disfrute de personas ( esclavos) y animales


causales de extinción del usufrutu
1) por muerte del usufructuario
2) por capitis diminucho, cuando pierden la ciudadanía, la familia, la libertad
3) por destrucción de la cosa materia de usu fructus
4)por el no uso durante el laxo de tiempo determinado
5) por la renuncia del usufructuario
6) por la reunión  del usufructuario y propietario
7) por la expiracion del termino fijado para su duración   


de las obligaciones en general



en roma las obligaciones nación de un delito de un cuasidelito de un contrato o cuasicontrato
la obligación es el vinculo jurídico  que nos impone la necesidad de satisfacer  o pagar a otro, una cosa según el derecho 


"damiqui probationen et tibi dabo ius"
" dame las pruebas y te daré el derecho"



elementos constitutivos de las obligaciones 

1) vinculo jurídico entre 2 o mas personas
2) sujeto activo (quien genero el daño)
3) sujeto pasivo ( quien recibió el daño)
4)el objeto: puede ser ( arriendo o accidentes de transito)
5)  la acción del acreedor contra el deudor 



obligaciones nacidas de los contratos


 los contratos en roma eran verbales y escritos  los elementos esenciales del contrato son :


* consentimiento

* objeto

* capacidad 




en el derecho romano la incapacidad para contratar dependía de:

1) edad del contratante
2) las alteraciones mentales
3)la prodigalidad
4) el sexo
5) el estado de esclavitud 



objeto de contrato

lo mas importante es el objeto y es allí donde entendemos el espíritu y la interpretación contractual 

1) el objeto debe ser posible
2) el contrato debe ser licito
3)debe ser determinado el objeto
4)apreciable el dinero 


contrato de compraventa

1)identificación de las partes
2)el objeto del contrato
3)el precio del contrato
4)la forma de pago 
5)la entrega
6)las arras
7)la clausula penal por incumplimiento
8)intereses de mora o incumplimiento
9)firmas de las partes


las obligaciones pueden ser naturales y legales

legales: las que podemos exigir judicialmente

naturales: si se quiere pagar se paga, y si no,no


obligación principal y accesoria


accesoria:  puede ser administración del conjunto 

fiador : puede decir embarguen todos los vienes del deudor y después los míos


codeudor:  tiene la misma obligación que el deudor